Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
RESELLO DE TIMBRES CONSULARES

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 15 de junio de 1929

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 136 del 18 de junio de 1929

N°.12

El Presidente de la República,

Con el fin de dar cumplimiento al Art. 10 del Decreto Ejecutivo de 16 de Abril del año en curso, que establece que habrá dos clases de timbres consulares, denominados una clase "A" y otra clase "B".

Decreta:

Único- Mandar a resellar en los talleres de la Imprenta Nacional, la existencia actual de timbres fiscales consulares, en la forma detallada a continuación:

Con la clase inscripción "A" las siguientes cantidades:

TimbreValor
10,593de a C$10.00cada uno C$105,930.00
19,514" " "5.00" " "97,570.00
7,203" " "3.00" " "21,609.00
17,730" " "2.00" " "35,460.00
15,002" " "1.00" " "15,002.00
13,072" " "0.50" " "6,536.00
83,114 C$282,107 00
Y con la inscripción clase "B" las siguientes cantidades:
TimbresValor
11,000de a C$10.00cada uno C$110,000.00
24,000" " "5.00" " "120,000.00
9,000" " "3.00" " "27,000.00
18,000" " "2.00" " "36,000.00
16,000" " "1.00" " "16,000.00
15,000" " "0.50" " "7,500.00
93 000 C$316 500 00

Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a los quince días del mes de junio de mil novecientos veintinueve-J. M. Moncada-El Ministro de Hacienda y Crédito Público- Ant. Barberena.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.