Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECLÁRASE LA GUERRA A HUNGRÍA, BULGARIA Y RUMANIA

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 19 de diciembre de 1941

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 276 del 19 de diciembre de 1941

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EN CONSEJO DE MINISTROS,

Considerando:

Que los Gobiernos de Hungría, Bulgaria y Rumania han declarado la guerra a los Estados Unidos de América;

Considerando:

Que por acuerdos internacionales, en los que es signataria Nicaragua, cualquier atentado contra una Nación Americana será considerado como dirigido contra los otros Estados y por consiguiente el Gobiernos de Nicaragua debe dar cumplimiento a tales convenios, prestando al mismo tiempo su contingente para la defensa de la Democracia;

Por Tanto:

De acuerdo con el Artículo 2º de la Resolución número 35 del Congreso Nacional de fecha 9 del corriente mes, que autoriza al Poder Ejecutivo para declarar la guerra a cualquier potencia no americana que cometa actos de agresión contra alguna de las Repúblicas americanas o les declare la guerra;
DECRETA:

Artículo Único.- Desde esta fecha existe el estado de guerra entre Nicaragua y Hungría, Bulgaria y Rumania.

Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial,- Casa Presidencial, Managua, D. N., diecinueve de Diciembre de 1941.- A. SOMOZA.- El Ministro de Gobernación y Anexos, LEONARDO ARGÜELLO.- El Ministro de Relaciones Exteriores, MARIANO ARGÜELLO V.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. R. SEVILLA.- El Ministro de Instrucción Pública y E.F., G. RAMÍREZ BROWN.- El Ministro de Fomento y Obras Públicas, ANTONIO FLORES VEGA.- El Ministro de Agricultura y Trabajo, JOSÉ M. ZELAYA C.- El Ministro de la Guerra, Marina y aviación, por la Ley, BENJ. ARGÜELLO. - JOSÉ BENITO RAMÍREZ, Secretario Privado.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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