Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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PERSONALIDAD JURÍDICA A MADRES DOMINICAS DE LA ANUNCIATA

DECRETO N°. 1358, aprobado el 21 de junio de 1968

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 210 del 16 de septiembre de 1967

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETA:

Arto. 1. - Otórgase personalidad jurídica a la Congregación de Madres Dominicas de la Anunciata, establecida en el país, sin ánimo de lucro, con fines de asistencia social, educación e instrucción popular; su representación será ejercida por la Madre Provincial, nombrada o que en lo sucesivo nombre la Madre General de la Congregación.

Arto. 2. - La personalidad a que se refiere el Artículo anterior, tendrá fuerza legal una vez que sus Estatutos hayan sido aprobados por el Poder Ejecutivo, y la representante acreditará su nombramiento con la autenticación del Acta respectiva.

Arto. 3. - Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D, N, 21 de Junio de 1967. – Orlando Montenegro Montenegro M, Diputado Presidente. - Ramiro Granera Padilla, Diputado Secretario, - J. Alej. Romero C, Diputado Secretario

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N, 2 de Agosto de 1967. J, M. Briones, S. P. - Pablo Rener, S. S. - Eduardo Rivas G., S. S.

Por Tanto: - Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N, tres de Agosto de mil novecientos sesenta y siete - «Año Rubén Darío- A. SOMOZA D, Presidente de la República. - Vicente Navas A, Ministro de la Gobernación.
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