Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, DISPONIENDO QUE LAS MULTAS CUYA CUANTÍA NO PASE DE TRES PESOS SE COBREN EN DINERO

Aprobado el 13 de Julio de 1866

Publicado en La Gaceta No. 29 del 21 de Julio de 1866

El Cptn. Gral. Presidente de la República á sus habitantes,

Considerando: que, aunque por decreto de 11 de novbre.. de 1859 se dispone que se cobren en dinero las dos terceras partes de las multas que por las leyes excepcionales no están mandadas pagar en metálico y la otra tercera en vales de 2ª., sucede con frecuencia, que el cobre de ésta se hace difícil por ser tan pequeña la cuantía de la multa que no hay equivalente en vales, y deseando obviar este inconveniente; en uso de sus facultades,
Decreta:

Art. 1º. De la públicacion del presente decreto en adelante, las multas cuya cuantía no pase de tres pesos, se cobrarán precisamente en dinero, cargándose su producto las oficinas respectivas en la seperacion de multas y apremios en dinero.

Art. 2º. Este decreto esta parte es reformatorio del ya citado de 11 noviembre. De 1859.

Dado en el P. N. en Managua, á 13 de julio de 1866. Tomas Martinez.

El Secretario de Hacienda. Ramón Alegría.
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