Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decreto Presidencial
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DECRETO DE ADHESIÓN A LA ENMIENDA DE PROHIBICIÓN DEL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 26-2020, aprobado el 19 de noviembre de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 219 del 25 de noviembre de 2020

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 26-2020

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su Artículo 60 cita que "Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada. El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas".

II

Que, en el Marco de la Tercera Conferencia de las Partes del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, celebrada del 18 al 22 de septiembre de 1995, en Ginebra, Suiza se adoptó en la Decisión III/I referida a Enmienda de Prohibición del Convenio de Basilea Sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.

III

Que Nicaragua Se adhirió al CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN, mediante Decreto Ejecutivo No. 20-96 del 24 de septiembre de 1996 y Adhesión fue aprobada por Asamblea Nacional el 18 de febrero de 1997, mediante Decreto Asamblea Nacional No. 1601.

IV

Tomando nota de que los Estados tienen la obligación de velar por que el generador cumpla sus funciones con respecto al transporte y a la eliminación de los desechos peligrosos y otros desechos de forma compatible con la protección de la salud humana y del medio ambiente, sea cual fuere el lugar en que se efectúe la eliminación.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE ADHESIÓN A LA ENMIENDA DE PROHIBICIÓN DEL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN

Artículo 1. Adherirse a la Enmienda de Prohibición del Convenio de Basilea Sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptada en la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, celebrada en Ginebra, Suiza del 18 al 22 de septiembre de 1995.

Artículo 2. Remitir al Poder Legislativo el presente Decreto de Adhesión para su respectiva aprobación.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diecinueve de noviembre del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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