Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Educación
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CRÉASE UNA ESCUELA DE INGENIERÍA

DECRETO EJECUTIVO N°. 11, aprobado el 02 de abril de 1941

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 79 del 17 de abril de 1941

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Considerando:

Que una de las necesidades de la enseñanza en Nicaragua es la formación profesional de aquellos hombres que habiéndose encaminado por la actividad intelectual desean continuar el desarrollo de su personalidad científica en estudios de carácter superior;
Considerando:

Que en esta formación profesional deben ocupar uno de los primeros puestos las actividades que tienen intima relación con la economía del país, por ser capaces de poner en actividad las ya conocidas o de incrementar el rendimiento de las que actualmente se encuentran en explotación, ya que ello en la vida moderna representa una de las condiciones indispensables para la paz y el bienestar interno de las naciones y para su prestigio internacional;
Considerando:

Que reúne estas características la profesión de Ingeniero Civil, cuyas diversas especialidades tan inmediata y extensa aplicación tienen en países como el nuestro, de suelo rico , planes importantes de comunicaciones y posición geográfica privilegiada; todo lo cual hace impostergable la creación de una Escuela de Ingeniería donde tengan cabal desarrollo los estudios correspondientes;

DECRETA:

Artículo 1.- Se crea en Managua, una Escuela de Ingeniería que formará parte de la Universidad de Nicaragua como Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas.

Artículo 2.- En la Escuela de Ingeniería se cursarán los estudios necesarios para optar al título de Ingeniero Civil con arreglo al siguiente plan:

Primer Año:
Geometría Descriptiva, Geometría Analítica, Álgebra Superior, Física General, 1er. Curso; Química General, Dibujo Natural y lineal.

Segundo Año:

Cálculo Infinitesimal, Mecánica Racional, Física General, 2do. Curso; Química Industrial, Topografía.

Tercer Año:

Astronomía y Geodesia, Resistencia de Materiales, 1er. Curso; Electrotecnia, Máquinas, Materiales de construcción. Mineralogía.

Cuarto Año:

Resistencia de Materiales, 2do. Curso; Hidráulica, 1er. Curso; Motores de combustión interna, Caminos y Ferrocarriles, 1er. Curso; Construcción General.

Quinto Año:
Hidráulica, 2do. Curso; Caminos y Ferrocarriles, 2do. Curso; Arquitectura, Legislación.

Artículo 3.- La Escuela estará regida por un Decano asistido del Cuerpo de Profesores; tan pronto sean nombrados, se reunirán para proponer al Ministerio de Instrucción Pública el Reglamento Orgánico de la Escuela.

Artículo 4.- La Escuela de Ingeniería comenzará a funcionar el día 15 de Mayo del año en curso.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., 2 de Abril de 1941.- A. SOMOZA.- El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, G. Ramírez Brown.
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