Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Turismo
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE COOPERACIÓN Y AMISTAD ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN EL ÁREA DE COOPERACIÓN TURÍSTICA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 2829, aprobado el 27 de febrero del 2001

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 71 del 17 de abril del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO
DE APROBACIÓN DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE COOPERACIÓN Y AMISTAD ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN EL AREA DE COOPERACIÓN TURISTICA

Artículo 1.- Apruébese el Decreto del Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación y Amistad entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en Area de Cooperación Turística suscrito el día 21 de Noviembre del año 2000, por el Doctor Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua y el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, en la ciudad de Matiguás, Matagalpa, Nicaragua.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia, a partir de su públicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado e la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de Febrero del dos mil uno.- OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional.- PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y ejecútese. Managua, diecinueve de Marzo del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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