Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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ACLARACIONES AL REGLAMENTO PARA LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO DIRECTO SOBRE EL CAPITAL

DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 10 de Enero de 1896

Publicado en La Gaceta No. 355 del 15 de Enero de 1896

El Presidente de la República, habiéndose suscitado dudas sobre la inteligencia de algunas disposiciones del Reglamento expedido el 19 de Noviembre último, para la percepción de impuesto directo sobre el capital, decreta:

1º.- La fracción tercera del art. 1º. del citado Reglamento, se leerá así: - cinco por millar que pagarán el dinero, las acciones, documentos de valor y créditos activos, las empresas de minas, de vapores, ferrocarriles, muelles, las haciendas de cacao y de caña y demás de agricultura no especificadas, cortes de madera, las mercancías, negocios de Banco y de comercio en general.

2º.- La fracción tercera del art. 10, se leerá así:- Mandar valuar de oficio el capital de las personas que no hubiesen hecho su declaración, ó que al hacerlo hayan ocultado parte de sus bienes ó dado á sus propiedades un valor inferior al efectivo, excediendo la diferencia del cinco por ciento. No habrá necesidad de nuevo avalúo cuando, á juicio de la Junta, el error no llegue al cinco por ciento.

3º.- El presente decreto comenzará á regir desde su publicación.

Comuníquese- Managua, 10 de Enero de 1896- J. S. Zelaya- El Ministro de Hacienda- Santiago Callejas.
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