LEY DEL PROGRAMA DE CONTROL DEL PICUDO
DECRETO No. 1226. Aprobado el 5 de Abril de 1983
Publicado en La Gaceta No. 77 del 6 de Abril de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I
Que la plaga del ANTOHONOMUS GRANDIS, comúnmente conocido como PICUDO, ha causado en los últimos años, enormes daños a los algodoneros del país.
II
Que como consecuencia de tales daños, se ha afectado tanto la ecología como la Economía Nacional,
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DEL PROGRAMA DE CONTROL DEL PICUDO
Artículo 1.- Créase el "Programa de Control del Picudo", el cual tendrá como objetivo el establecimiento de las normas y medidas agrotécnicas a que deberán sujetarse los productores de algodón para controlar el picudo y su propagación.
Artículo 2.- La dirección y ejecución de este programa estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, el cual determinará la organización y demás acciones necesarias para su implementación.
Artículo 3.- Este Programa será aplicado con carácter de obligatoriedad en el área de propiedad del pueblo, las cooperativas y productores privados en general que se dediquen al cultivo del algodón en cualquier parte del territorio nacional.
Artículo 4.- El programa será financiado por el Gobierno de Reconstrucción Nacional y los productores de algodón estipulados en el Arto 3.
Los costos fijos del Programa serán asumidos por el Gobierno de Reconstrucción Nacional, corresponde a los productores los demás costos del Programa, los cuales serán deducidos del monto habilitado por el Sistema Financiero Nacional a cada productor en forma proporcional al área cultivada y cargado a la partida estipulada para compra y aplicación de insecticidas.
Artículo 5.- Facúltese al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria para reglamentar el presente Decreto.
Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. - DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. - SERGIO RAMÍREZ MERCADO. - RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.