Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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RESELLO DE ESPECIES POSTALES

DECRETO EJECUTIVO N°. 8, aprobado el 30 de mayo de 1969

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 124 de 5 de junio de 1969

El Presidente de la República,
en uso de sus facultades,

Considerando:
Que la existencia de sellos postales de los valores 10, 15 y 20 centavos está por agotarse, siendo necesario reforzarla antes que se terminen totalmente y mientras se reciben del exterior nuevas emisiones que incluyen dichos valores,

Por Tanto:

Decreta:

Artículo 1.-Autorizar el resello de las especies postales siguientes:

a) 50.000 estampillas de 0.25 centavos de la emisión "Antigüedades Indígenas" del 24 de marzo de 1965, con el nuevo valor de 0.10 centavos impreso con tinta de color NEGRO;

b) 125.000 estampillas de 0.30 centavos de la emisión "Antigüedades Indígenas" del 24 de marzo de 1965, con el nuevo valor de 0.10 centavos impreso con tinta de color ROJO;

c) 125.000 estampillas de 0.30 centavos de la emisión "Cámara Junior de Nicaragua" del 16 de mayo de 1961 con el nuevo valor de 0.10 centavos impreso con tinta de color ROJO;

d) 100.000 estampillas de 0.30 centavos de la emisión "Leones Internacionales" del 17 de marzo de 1958 con el nuevo valor de 0.10 centavos impreso con tinta de color NEGRO;

e) 400.000 estampillas de 0.35 centavos de la emisión "Antigüedades Indígenas" del 24 de marzo de 1965 con el nuevo valor de 0.15 centavos impreso con tinta color ROJO;

f) 100.000 estampillas de 0.35 centavos de la emisión "Alianza para el Progreso" del 15 de octubre de 1964, con el nuevo valor de 0.20 centavos impreso con tinta de color NEGRO;

g) 50.000 estampillas de 0.30 centavos de la emisión "Academia Militar de Nicaragua" del 24 de febrero de 1961, con el nuevo valor de 0.20 centavos impreso con tinta de color NEGRO;

h) 50.000 estampillas de 0.30 centavos de la emisión "Marina Mercante de Nicaragua" del año de 1957, con el nuevo valor de 0.20 centavos impreso con tinta de color NEGRO.

Artículo 2.-La Dirección General de Ingresos ordenará al Almacén General de Especies Fiscales el descargo de la suma de TRESCIENTOS VEINTE Y DOS MIL QUINIENTOS CÓRDOBAS NETOS (C$322.500.00) por valor total de las estampillas a resellarse conforme el siguiente detalle:

a) 50.000 estampillas de 0.25 Ctv C$ 12.500.00
b) 125.000 estampillas de 0.30 Ctv C$ 37.500.00
c) 125.000 estampillas de 0.30 Ctv C$ 37.500.00
d) 100.000 estampillas de 0.30 Ctv C$ 30.000.00
e) 400.000 estampillas de 0.35 Ctv C$ 140.000.00
f) 100.000 estampillas de 0.35 Ctv C$ 35.000.00
g) 50.000 estampillas de 0.30 Ctv C$ 15.000.00
h) 50.000 estampillas de 0.30 Ctv C$ 15.000.00
C$ 322.500.00

Y se cargue la suma de ciento cuarenta mil córdobas netos (C$ 140.000.00) valor total de las mismas especies ya reselladas con sus nuevos valores, una vez que la Comisión respectiva reintegre las citadas estampillas conforme el siguiente detalle:

a) 400.000 estampillas de 0.10 Ctv. C$ 40.000.00
b) 400.000 estampillas de 0.15 Ctv C$ 60.000.00
c) 200.000 estampillas de 0.20 Ctv C$ 40.000.00
C$ 140.000.00

Artículo 3.-El resello consistirá en la impresión de la palabra "RESELLO" seguida del nuevo valor de la estampilla expresado en número, así: C$ 0.10, C$ 0.15 y C$ 0.20 que corresponda.

Artículo 4.-El resello se practicará en los Talleres Nacionales de Imprenta y Encuadernación, bajo la vigilancia de la Comisión que señale la Ley.

Artículo 5.-Publíquese en "La Gaceta" Diario Oficial.

Comuníquese: Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y nueve.- (f) A. SOMOZA, D. Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público".
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