Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE AUMENTA UN IMPUESTO FISCAL

Aprobado el 30 de Abril de 1902

Publicado en La Gaceta No. 1639 del 3 de Mayo de 1902

El Presidente de la República, considerando: que para garantizar mejor el pago del cupón correspondiente al empréstito que el Gobierno negociará en el extranjero, es de necesidad el aumento de sus rentas.

Considerando: que para subvenir á los gastos de reparación indispensables á las considerables pérdidas que ha sufrido la Nación con las voladuras de los Cuarteles de Infantería y Artillería, conviene á los intereses de la Hacienda Pública gravar un poco más la renta de aguardiente, que en nada compromete el desarrollo de la industria cañalera, en uso de sus facultades, decreta:

Artículo único—Desde el primero de Mayo entrante, el impuesto fiscal sobre cada litro de aguardiente será de un peso veinte centavos, y el del alcohol de dos pesos cuarenta centavos.

Dado en Managua, á 30 de Abril de 1902—J. S. Zelaya—El Ministro dé Hacienda—Féliz P. Zelaya R.
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