DECRETO, MANDANDO TRASLADAR AL TESORO NACIONAL LOS DEPÓSITOS QUE HAYAN HECHO LOS JUECES DE LA REPÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 23 de Septiembre de 1869
Publicado en La Gaceta No. 40 del 2 de Octubre de 1869
El Gobierno:
En uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1°. Los depósitos de cantidades ó especies realizables que se hayan hecho por cualesquiera Jueces á Tribunales de la República, se trasladarán bajo la misma calidad á la Hacienda pública.
Art. 2°. Las Juntas de recursos en las cabeceras de departamento en que las haya i los administradores de rentas en los otros puntos, son los encargados de recibir los depósitos de que habla el artículo anterior, sentando las partidas respectivas en la separación correspondiente.
Art. 3°. No obstante estar suspensos los Juzgados i Tribunales, se entienden habilitados para el solo efecto de decretar lo conveniente al depósito.
Dado en Managua, á 23 de setiembre de 1869.– Pedro Joaquín Chamorro.– El Secretario de Hacienda.– Román Sáenz.