DECLARACIÓN DE ÁREA DE RECURSOS GEOTÉRMICOS
DECRETO EJECUTIVO N°. 12-2006, Aprobado el 21 de Febrero del 2006
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 42 del 28 de Febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley No. 443, “Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 21 de noviembre de 2002, es facultad del Presidente de la República, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía (CNE), declarar áreas de recursos geotérmicos que han sido identificadas a través de investigaciones preliminares.
II
Que la Comisión Nacional de Energía (CNE), luego de las investigaciones preliminares y la identificación de las zonas conforme lo dispone la Ley No. 443, ha propuesto al Presidente de la República, la declaración de área de recursos geotérmicos.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Declaración de Área de Recursos Geotérmicos
Arto 1.- Se declara área de recursos geotérmicos, el Área del Volcán Casita–San Cristóbal.
Arto 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua. Casa Presidencial, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.