ENTRAN EN VIGENCIA LOS GRAVÁMENES DEL PROTOCOLO DE SAN JOSÉ, SOBRE VARIAS FRACCIONES
DECRETO EJECUTIVO No.64, Aprobado 22 de Marzo de 1963
Publicado en La Gaceta No. 80 del 04 de Abril de 1963
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
De acuerdo con la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial,
CONSIDERANDO:
I
Que la competencia extranjera ha colocado en una posición difícil la producción de algunas plantas industriales recientes establecidas en el país, las cuales corren peligro de cerrar sus operaciones con grave daño a la economía nacional;
II
Que los gobiernos centroamericanos, dentro del marco del Tratado de Integración Económica, han fijado gravámenes uniformes de importaciones que establecen los niveles proteccionistas adecuados para el éxito de las empresas establecidas dentro del mercado zonal, y sin gravar en forma injustificada los precios de los consumidores centroamericanos;
III
Que el Protocolo de San José al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de gravámenes a la Importación, suscrito el 31 de Julio de 1962, en San José de Costa Rica por los Ministros de Economía de los cinco países, puede ser puesto en vigor parcial o totalmente de conformidad con el Decreto No. 783 antes mencionado, publicado en “La Gaceta” No. 41 del 18 de Febrero de 1963.
Por Tanto:
De conformidad con el Decreto antes señalado,
Decreta:
Artículo 1.- Poner en vigor a partir de hoy, los gravámenes aprobados en el Protocolo de San José al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de gravámenes a la Importación que comprenden las fracciones arancelarias siguientes:
Fracciones Denominación Específico Ad-valorem
Pulpa, de papel y
Cartón n. e. p.
642 09 09 01 Artículos de celulosa,
Madera absorbente en
Forma de guata y otros
Artículos de pulpa, de
papel y cartón, destinados
a usos de laboratorios (v.g.
filtros de papel cortados, papel
de reactor para análisis químicos,
cortado a tamaño); los que faciliten
el proceso de envases o empaque
(v.gr.bandas de seguridad, cilindros
p enrollar papel o telas, cintas de
papel engomado, cintas para atar,
empaquetaduras, envolturas, tapas,
tapas o tapitas para botella); y los
destinados a facilitar la fabricación
de productos industriales (esquineros
para refuerzos, molduras, ojetes),
incluso papel y cartón para matrices 0.01 10%
642-09-09-02 Papel cortado a tamaño, n.e.p. 0.01 10%
642-09-09-09 Los demás 1.00 20%
656-09-03-01 Almohadillas y toallas sanitarias 0.25 30%
4. Papel, cartulina, cartón y telas
Sensibilizadas para fotografías,
Incluso los papeles sensibilizados
Por medio de ferroprusiato u otras
Sales, para hacer copias de planos
y diseños 0.30 20%
15. Virutas o lanas de hierro, acero u
Otros metales comunes, impregna
Das o no de jabón; esponjas, guantes
Y estropajos para fregar y pulir y otros
Artículos similares para usos análogos,
De hierro, acero u otros metales
Comunes 0.25 15%
Artículo 2.- Publíquese en “La Gaceta”, Diario Oficial, y deróguese cualquier otro Decreto que se le oponga.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los veintidós días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y tres.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Gustavo A. Guerrero, Ministro de Economía, por la Ley.
( fe de errratas contenida en La Gaceta Diario Oficial No. 80 del 4 de Abril de 1963)