Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
EXPORTACIONES CONTROLADAS POR EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DECRETO EJECUTIVO N°. 761, aprobado el 19 de julio de 1981

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 162 del 22 de julio de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo Primero .- Facúltase al Ministerio de Comercio Exterior para ser el único ente autorizado del país para realizar las exportaciones de los siguientes productos: Café soluble, ron, aguardiente, concentrados y esencias de licores: cloruro de polivinilo y sus derivados; soda cáustica; toxafeno; aceites, lubricantes; torta de semilla de algodón, linters y harina en general.

Artículo Segundo.- El Ministerio de Comercio Exterior autorizará la exportación de dichos productos por medio de terceros cuando así se estime conveniente.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno. «Año de la Defensa y la Producción».

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.