Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(SE ESTABLECE QUE TODO ACREEDOR DE GOBIERNO DEBERÁ PRESENTAR SUS DOCUMENTOS A LA OFICINA DE LA ALTA COMISIÓN)

Aprobado el 5 de Enero de 1929

Publicado en La Gaceta No. 27 del 1 de Febrero de 1929

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Con el objeto de conocer exactamente el monto total de la deuda flotante contra el Estado hasta el 31 de diciembre de 1928 y procurar la manera de llevar a efecto su consolidación,
DECRETA:

Artículo 1.- Dentro del plazo de 60 días, todo acreedor del Gobierno por cuantas pendientes hasta el 31 de diciembre de 1928, de cualesquiera naturaleza que sean, presentará sus documentos a la oficina de la Alta Comisión.

Artículo 2.- Los Ministros respectivos enviaran de oficio a la oficina mencionada los documentos de crédito o reclamos pendientes contra el Estado que hubieran en sus Despachos, lo mismo que cualquiera otra deuda que no haya sido pagada todavía y convertida en documento público.

Artículo 3.- Este decreto principiará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta.

Dado en Managua, Palacio del Ejecutivo, a los cinco días del mes de enero de 1929 – Moncada – El Ministro de Hacienda – Ant. Barberena.
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