Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE SE SEÑALA EL TÉRMINO EN QUE DEBEN DENUNCIARSE LOS TERRENOS NACIONALES LIMÍTROFES Á LA RESERVA MOSQUITA

Aprobado el 16 de Junio de 1887

Publicado en La Gaceta No. 28 del 25 de Junio de 1887

El Presidente de la República, – Considerando: que varias personas dedicadas á empresas agrícolas en las comarcas limítrofes á la Reserva Mosquita, han ocupado y cultivado terrenos nacionales, sin haber llenado antes los requisitos establecidos por la ley; y deseando proteger aquellas empresas y evitar á sus dueños el perjuicio que pudiera ocasionarles cualquier denuncia de esos terrenos, al mismo tiempo que velar por que no se defrauden los intereses fiscales, – Decreta:

1º. Los actuales poseedores de terrenos nacionales situados en las comarcas limítrofes á la Reserva Mosquita, que carezcan de título y que los tengan cultivados ó preparados para el cultivo, denunciarlos ante la autoridad competente, á más tardar dentro de seis meses contados desde la fecha de esta disposición, con el fin de obtener la propiedad en los términos que la ley establece; y durante ese término no podrán ser denunciados por ninguna otra persona.

2º. Pasado el término señalado en el artículo anterior, sin haber llenado los poseedores las formalidades prescritas en él, dichos terrenos podrán ser denunciados como baldíos por cualquiera que tenga interés en ellos.

3º. Para los efectos de la presente disposición, las denuncias pendientes que comprendan terrenos ocupados en aquellas comarcas, se suspenderán durante el término señalado en ella.

Dado en Managua, á 16 de junio de 1887 – E. CarazoEl Ministro de Hacienda – Francisco Padilla.
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