(DECRETO SOBRE LECHERIAS)
DECRETO No.194, Aprobado el 25 de Noviembre de 1929
Publicado en la Gaceta No.268 del 2 de Diciembre de 1929
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
Que es de urgente necesidad atender al mejoramiento de la salud de los habitantes, dictando las disposiciones indispensables para proporcionarles los artículos de consumo en la forma más higiénica;
Que para conseguir esto, procede ir dictando medidas preliminares antes de dictar un reglamento en forma para dar lugar a que los productos se preparen debidamente, en uso de sus facultades.
DECRETA:
I – Dentro del término de treinta días, todos los propietarios de lecherías en grande y en pequeña escala, deberán registrar sus fincas de ordeño, en la Dirección General de Sanidad, los de la capital, y en la Jefaturas de Sanidad de las cabeceras, los de los otros departamentos; especificando todos, el nombre de la propiedad, su situación, distancia a la ciudad en que la lecha sea expendida, cantidad de vacas productoras y la leche que produzcan, medios de transporte, dirección y número de los puestos de venta al menudeo.
II – En el término de treinta días, a contar de este Decreto, los propietarios y todas las personas que se entienden en el manejo de la lecha (mandadores, ordeñadores, encargados del transporte, de las ventas, etc.) están obligados a proveerse de su correspondiente Certificado de Salud, extendido por la Dirección General de Sanidad y por las Jefaturas de Sanidad Departamentales, respectivamente.
III – La contravención, será penada con multa de dos a siete córdobas por la primera vez, y con el doble en caso de reincidencia.
Dado en la Casa Presidencial, en Managua a los veinticinco días de noviembre de mil novecientos veintinueve.- J. M. MONCADA- El Ministro de Higiene y Beneficencia Públicas,- FRUTOS PANIAGUA.