Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE EMISIÓN DE 4.150,000 SELLOS POSTALES CON VALOR DE C$1.095,000.00

DECRETO EJECUTIVO N°. 2, aprobado el 15 de enero de 1969

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 31 de 6 de febrero de 1969

El Presidente de la República,
en uso de sus facultades,

Considerando:

La necesidad de dar a conocer los recursos naturales y principales productos agrícolas y ganaderos de Nicaragua, para lo cual precisa aprovechar los medios posibles con el fin de crear interés en los mismos, en países consumidores y contribuir así a la adquisición de nuevos mercados;
Considerando:
Que siendo el sello postal uno de los medios con que se cuenta para ese fin, dado el interés que existe universalmente por los coleccionistas de sellos entre los que se encuentran altos funcionarios, hombres de empresa, ejecutivos de grandes corporaciones, banqueros, industriales, profesionales y periodistas;

Por Tanto:

Decreta:

Artículo 1.-Autorizar la emisión de 4.150,000 sellos postales con valor facial total de Un Millón Noventa y Cinco Mil Córdobas Netos (C$1.095,000.00) distribuidos en diez denominaciones de los valores y cantidades siguientes:

500.000 estampillas de 5 Centavos C$ 25,000.00
1,000.000 10 100,000.00
1,000.000 " 15 150,000.00
500.000 " 20 " 100,000.00
300.000 " 35 " 105,000.00
200.000 " 40 " 80,000.00
350.000 " 60 " 210,000.00
100.000 " 75 " 75,000.00
50.000 " 1 Córdoba 150,000.00
50.000 "2 Córdobas 100,000.00

4.150.000 C$1.095,000.00


Artículo 2.-Los diseños de estas estampillas serán motivos relacionados con los productos y recursos siguientes: Minerales, ( 5 cts.); Pesca (10 cts.); Bananos, (15 cts.); Maderas, (20 cts.); Café (35 cts.); Caña, (40 cts.); Algodón, (60 cts.); Maíz- Arroz, (75 cts.); Tabaco, (1.00) y Carne, (2.00).

Artículo 3.-Todas las estampillas a que se refiere el Artículo anterior serán de la designación "Aérea" y su impresión mediante el procedimiento de "Litografía" a varios colores, para cuya ejecución se promoverá la correspondiente licitación entre firmas especializadas y conforme pormenores y especificaciones que en su oportunidad dará a conocer la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los quince días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y nueve.- (f) ANASTASIO SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público".
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