APLICACIÓN DE LEY MARCIAL “ATRIBUCIONES DE JUZGADOS EN EL PAÍS
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 3 de Agosto de 1912
Publicado en La Gaceta No. 169 de 5 de Agosto de 1912
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 45 de la Ley Marcial; y en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Art. 1º.- Los Juzgados Locales de lo Criminal y los Registros Públicos seguirán ejerciendo sus funciones.
Art. 2º.- Los Juzgados Locales de lo Civil sólo podrán actuar en los asuntos de jurisdicción voluntaria de carácter urgente.
Art. 3º.- Quedan suspensas las funciones de los Juzgados de Distrito y de Minas y de las Cortes de Apelaciones.
Art. 4º.- La Corte Suprema de Justicia suspenderá todas sus funciones en lo contencioso.
Art. 5º.- El presente decreto, lo mismo que el que establece el estado de sitio publicado ayer, empezarán á regir desde su respectiva publicación por bando.
Dado en Managua, en la Casa Presidencial, á los tres días del mes de agosto de mil novecientos doce.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de la Gobernación, Justicia, Policía, Beneficencia.- MIGUEL CÁRDENAS.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.- PEDRO RAF. CUADRA.- El Ministro de Relaciones Exteriores é Instrucción Pública.- DIEGO M, CHAMORRO.- El Subsecretario de la Guerra y Marina.- BENJ, CUADRA.- El Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la ley.- ELSÍAS PALLAIS.