Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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ADICIÓN AL ARTO. 3 DEL DECRETO EJECUTIVO DE 19/09/1916 (DECLARACIÓN DE CAPITAL)
Aprobado el 7 de Febrero de 1917

Publicado en La Gaceta No. 22 del 8 de Febrero de 1917
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le conceden el artículo 13 de la ley de 24 de noviembre de 1914 y el 1º de la de 28 de abril de 1915,
DECRETA:

Artículo 1.- Al artículo 3º, del Decreto Ejecutivo de 19 de septiembre de 1916, se le agrega lo siguiente: “Lo dispuesto en este artículo no impide que la oficina del Negociado pueda hacer las modificaciones que estime justas en las declaraciones de capital”.

Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta Oficial.

Comuníquese- Managua, 7 de febrero de 1917- EMILIANO CHAMORRO. El Ministro de Hacienda M. Benard.
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