Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Declaraciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

"RECHAZO, CONDENA Y DEMANDA DEL CESE DEL BLOQUEO ECONÓMICO, COMERCIAL Y FINANCIERO IMPUESTO POR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA AL PUEBLO Y GOBIERNO DE LA HERMANA REPÚBLICA DE CUBA"

DECLARACIÓN A.N. N°. 02-2022, aprobado el 27 de octubre de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 28 de octubre de 2022

DECLARACIÓN A.N. No. 02-2022

"RECHAZO, CONDENA Y DEMANDA DEL CESE DEL BLOQUEO ECONÓMICO, COMERCIAL Y FINANCIERO IMPUESTO POR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA AL PUEBLO Y GOBIERNO DE LA HERMANA REPÚBLICA DE CUBA"

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

La actitud criminal, arrogante y violatoria de los más elementales derechos de los pueblos y gobiernos del mundo, que los Estados Unidos de América ha mantenido y mantiene hasta hoy en día y, particularmente contra el hermano pueblo y gobierno de Cuba, al mantenerle por más de Sesenta años, este inhumano bloqueo económico, comercial y financiero.

II

Que en pleno Siglo XXI, cuando casi la totalidad de los pueblos y gobiernos del mundo, han reiterado su demanda que los Estados Unidos de América, suspendan definitivamente este criminal bloqueo contra Cuba Soberana; el Imperio Estadounidense se empecina en recrudecer aún más su política criminal, vetusta y trasnochada y completamente obsoleta, en contra del noble pueblo Cubano.

III

Que el Imperio Norteamericano, en clara y flagrante violación de las normas más elementales del Derecho Internacional, los Derechos Humanos y todos los Tratados y Convenios internacionales, mantiene y lleva a cabo por el mundo, una política exterior de desprecio y desconocimiento absoluto de los derechos a la libertad, la soberanía y la independencia de los pueblos y, particularmente contra los pueblos de Cuba, Venezuela y Nicaragua.

IV

Que producto de este criminal bloqueo económico, comercial y financiero, el pueblo y gobierno de Cuba han sufrido y sufren consecuencias catastróficas en su economía, infraestructura, en la salud, al prohibir de forma criminal, el acceso de Cuba a la adquisición en el extranjero, de medicamentos e insumos médicos, para alcanzar una mejor calidad de vida y de salud de este noble pueblo hermano.

V

Que producto de este criminal bloqueo y la ejecución de estas acciones terroristas por parte del gobierno de los Estados Unidos de América, se le ha infligido al hermano pueblo y gobierno de Cuba cuantiosos daños a su economía y otros componentes vitales, alcanzando en estos más de sesenta años de bloqueo la espeluznante la cantidad de más de 1 billón 391 mil 111 millones de dólares.

VI

Que entre agosto de 2021 y febrero de 2022, las pérdidas ocasionadas por el bloqueo están en el orden de los 3 mil 806 millones de dólares. Es un monto récord histórico para un período reducido como el de estos siete meses.

VII

Que durante los 14 primeros meses del gobierno de Biden los perjuicios ocasionados por el bloqueo ascienden a la cifra de 6 mil 364 millones de dólares, también récord histórico.

VIII

Que el pueblo y gobierno de Cuba, aún con todo este criminal e inhumano bloqueo, ha sabido mantener una actitud digna, soberana y ejemplar ante el mundo, garantizando a sus conciudadanos el acceso a la salud y la educación de forma gratuita, eficaz, oportuna y de calidad. Así como obteniendo logros significativos y grandes avances en el plano científico técnico y del respeto de los derechos humanos, sociales y políticos del pueblo.

POR TANTO,

En uso de las facultades que le otorga el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 14 numeral 2) y el articulo 92 numeral 4) del de la Ley Nº. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo con sus reformas incorporadas.

DECLARA

PRIMERO: Elevar nuestra voz de protesta y denuncia ante los pueblos y gobiernos del mundo, ante este criminal bloqueo y el irrespeto total a la voluntad de los pueblos que han demandado la suspensión del mismo, por parte del gobierno criminal de los Estados Unidos de América.

SEGUNDO: Rechazar de forma enérgica y categórica este criminal bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América, contra del hermano pueblo y gobierno de Cuba.

TERCERO: Exhortamos a las más Altas autoridades de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, como a los pueblos y gobiernos del mundo, a adoptar una posición más beligerante y firme en la exigencia del respeto y cumplimiento de las Resoluciones de este mismo Organismo; mediante las cuales, las naciones en el representadas, en su casi totalidad han votado reiteradamente en contra de este bloqueo, así como su inmediata suspensión

CUARTO: Reiteramos nuestra absoluta, irrestricta e inquebrantable amistad y solidaridad con el pueblo y gobierno de la hermana República de Cuba, expresando nuestro más firme respaldo, apoyo y reconocimiento a su Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Compañero Miguel Díaz Bermúdez.

QUINTO: Expresamos y reiteramos una vez más, nuestro invariable y firme compromiso con los pueblos del mundo en la lucha por la Paz, el Desarrollo, la Igualdad; así como la lucha por alcanzar y afianzar en el mundo la Armonía Hombre - Naturaleza, en interés de proteger y mejorar nuestra casa común, nuestra Madre Tierra. Máxime hoy en día que tan amenazada está por las políticas rapaces de las potencias colonialistas y Neocolonialistas, encabezadas por los Estados Unidos de América.

SEXTO: Enviar la presente Declaración Legislativa para lo pertinente a la Asamblea del Poder Popular y al hermano pueblo de Cuba, a través de su Embajada acreditada en Nicaragua.

SÉPTIMO: Publíquese la presente Declaración Legislativa en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, de la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.