Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
(COMISIÓN CENTRAL ADUANERA EMITE UN DECRETO)


DECRETO EJECUTIVO N°.9, aprobado el 5 de octubre de 1955

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 231 del 11 de octubre de 1955

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le concede el Art. 23 del Código Arancelario de Importaciones,

Decreta:

Artículo 1o.- A la Sub-partida 642-09-09 del Código Arancelario de Importaciones agrégansele dos incisos que serán los números 4 y 5 y el inciso 4 actual pasará a ser el número 6. Estos incisos tendrán los gravámenes y redacción siguiente:

Específico Ad-Valorem

642-09-09-4- Tapas y tapitas para botellas Libre 5%
642-09-09-5- Empaquetadores, papel de copia (cortado en
tamaños especiales, incluso en cajas), papel
de reactivos (para análisis químico), pastas de
cartón para libros y almohadillas o toallas
sanitarias. $ 0.10 10%


642-09-09-6- Otros artículos de pulpa, papel cartulina o
Cartón, n.o.p. $ 0.60 20%


Artículo 2o.- El presente Decreto deberá publicarse en <La Gaceta>, Diario Oficial y principiará a regir desde el 1o. de Julio del año en curso y todo excedente de gravamen que se hubiese cobrado a partir de esa fecha, diferente de lo estipulado en este Decreto, deberá devolverse al interesado.

Dado en Casa Presidencial.-Managua, D. N., a los cinco días del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y cinco.- Sobre líneas-deberá publicarse en <La Gaceta>, Diario Oficial y – Vale.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f)-Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.