Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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PROHIBIDA LA INTRODUCCIÓN DE REVÓLVERES Y PISTOLAS

Aprobado el 17 de Agosto de 1915

Publicado en La Gaceta No. 190 del 21 de agosto de 1915

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Con presencia del incremento que ha tomado la criminalidad, y en el deber de dictar todas aquellas providencias que puedan contribuir a evitarla y a mantener la seguridad interior del país.

DECRETA:

Art. 1º.- Queda prohibida durante un año la introducción en la República de revólveres y pistolas de toda clase.

Art. 2º.- La presente disposición regirá desde su publicación en La Gaceta; pero no comprende los pedidos que a esta fecha se hayan hecho con expresa licencia de la Comandancia General, ni aquellos en que la factura consular haya sido visada por el respectivo Cónsul con anterioridad al día de la promulgación de este decreto.

Dado en la Casa Presidencial a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos quince – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de Policía – ALFONSO AYÓN.
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