Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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PRECIOS Y COLORES DE TIMPBRES PARA CIGARRILLOS SOBRE
“PRECIO DE DETALLE”

DECRETO No. 5, Aprobado el 22 de Diciembre de 1960
Publicado en La Gaceta No. 6 del 7 de Enero de 1961

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de su facultades,

DECRETA:

Artículo 1.- De conformidad con Decreto Legislativo No. 551 de 17 de Diciembre de 1960, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 292 de 21 del mismo mes y año y a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Arto 1 de la Ley antes citada, que fija el impuesto del 39% sobre el “precio de detalle” de las cajetillas de cigarrillos de manufactura nacional, se establece que:

Para los cigarrillos cuyo precio al detalle sea de C$ 2.00, el uso de timbres de color azul.

Para los de “precio de detalle” de C$ 1.85, el uso de timbres de color oro.

Para los de “precio de detalle” de C$ 1.00, el uso de timbres de color rojo.

Para los de precio de detalle de C$ 0.95, el uso de timbres de color café, y

Para los de “precio de detalle” de C$ 0.55, el uso de timbres de color verde.

Artículo 2.- Deberá practicarse inventario de las existencias de timbres o paquetes timbrados en poder de los fabricantes el 31 de Diciembre de 1960, a fin de establecer el impuesto a pagar sobre dichas existencias como consecuencia de la elevación del impuesto.

Artículo 3.- Para efecto de carácter contable, se practicará en el Almacén General de Especies Fiscales, un inventario de las existencias de timbres de tabaco a la fecha de entrar en vigencia la ley, cargando a dicho Almacén las diferencias del caso.

Artículo 4.- El valor nominal de cada timbre, según su color, corresponderá al 39% sobre el “precio de detalle” de la cajetilla de cigarrillos aprobado por la dirección General de Ingresos.

Artículo 5.- Este decreto entrará en vigor a partir del 22 de Diciembre de 1960.

Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, D.N., A los Veintidós Días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta. (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Karl J. C.H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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