Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA COOPERACIÓN EN DIFERENTES CAMPOS AGRÍCOLAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT

DECRETO A. N. N°. 8043, Aprobado el 7 de Septiembre de 2016

Publicado en La Gaceta No. 175 del 20 de Septiembre de 2016

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, dispone que el Estado promoverá programas especiales de formación científica y técnica para los trabajadores e impulsará el desarrollo humano sostenible para el desarrollo y transformación del país.
II
Que el Memorándum de Entendimiento para la Cooperación en diferentes campo agrícolas entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno del Estado de Kuwait, permitirá dinamizar y modernizar al sector agropecuario.

POR TANTO

En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 8043

DECRETO DE APROBACIÓN DEL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA COOPERACIÓN EN DIFERENTES CAMPOS AGRÍCOLAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT

Artículo 1 Aprobar el Memorándum de Entendimiento para la Cooperación en diferentes Campos Agrícolas entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno del Estado de Kuwait, suscrito en Kuwait el 23 de noviembre de 2015.
Artículo 2 Notificar al Gobierno del Estado de Kuwait, conforme se establece en el artículo 8 del Memorándum de Entendimiento para la Cooperación en diferentes Campos Agrícolas entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno del Estado de Kuwait. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del Memorándum referido.
Artículo 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.


Memorándum de Entendimiento Para la cooperación en diferentes campos agrícolas Entre: El Gobierno de la República de Nicaragua y El Gobierno del Estado de Kuwait


La República de Nicaragua y el Estado de Kuwait, de aquí en adelante referidos como "las dos Partes Contratantes" reafirmando la cooperación mutua en diferentes campos agrícolas.
Las dos partes han acordado:
Artículo 1
(Recursos Vegetales)

Las dos Partes contratantes trabajarán para la cooperación en los siguientes aspectos:

Artículo 2
(Salud Animal, Recursos y Zoológicos)

Las dos Partes intercambiarán visitas entre expertos en el ámbito de salud animal y recursos zoológicos, especialmente en lo siguiente:

. Intercambio de experiencia en los siguientes campos de producción animal:

1. Desarrollo sostenible de tierras de variedades naturales y mejoramiento por medio de cultivos de nuevas plantas, que son resistentes a la salinización. sequía y adaptables al medio ambiente de Kuwait.
2. Uso de nuevas técnicas tales como inseminación artificial, trasplante embrionario, e ingeniería genética. El intercambio de razas locales con ejecución de los estudios para determinar su grado de adaptabilidad en nuevos entornos. Y prevención de la dispersión de enfermedades siguiendo requerimientos de salubridad.

3. La importación y exportación del concentrado y el forraje entre ambos países.
. Invertir en los proyectos de producción animal, por ejemplo producción de leche y sus derivados. También, la producción de animales de carne roja y blanca y sus productos procesados.
. Cooperación en el campo de la medicina veterinaria:

Las dos Partes deberán intercambiar información en los siguientes puntos:
Cooperación en el área de zoológicos:

Artículo 3
(Recursos Pesqueros)


Artículo 4
(Cultivo de Jardinería Ornamental)

Las dos Partes intercambiarán visitas, expertos, en el campo del cultivo de jardinería ornamental especialmente en los siguientes puntos:

Artículo 5
(Mecanismo de representación)

Las dos Parte prepararán programas ejecutivos para los temas que fueron mencionados a través del Memorándum de Entendimiento como primera etapa:

Artículo 6
(Soluciones de Controversias)

Las controversias que puedan surgir por la aplicación o el parafraseado del Memorándum deberán ser resueltas a través de la vía diplomática.

Artículo 7
(Desarrollo de la Cooperación)

Las dos partes contratantes se esforzarán en los siguientes aspectos:

Artículo 8
(Reglas de conclusión)

Las dos Partes contratantes tienen el derecho modificar el Memorándum de Entendimiento y esta reforma tendrá efecto de acuerdo a los anteriores procesos en el primer párrafo del artículo 7.
Este Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de la última notificación en la que una de las dos Partes contratantes notifique a la otra acerca de la conclusión de los procedimientos constitucionales necesarios para la validez en ambos países.
El Memorándum de Entendimiento tendrá efecto por cinco años desde el momento de su firma y será renovado automáticamente por otros cinco años más, a menos de que cualquiera de las Partes notifique a la otra Parte la modificación o la finalización por escrito seis meses antes de su expiración.
Hecho en la ciudad de Kuwait el 23 de Noviembre de 2015, correspondiente al 10 de Safar 1437H, en tres tantos, en idioma español, árabe e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación, el texto en ingles prevalecerá.
Por el Gobierno de la República de Nicaragua, Moisés Ornar Halleslevens Acevedo, Vicepresidente de La República de Nicaragua. Por el Gobierno del Estado de Kuwait Sabah Khaled Al-Hamad Al-Sabah Primer Vice Primer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores.
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