DISPOSICIÓN RELATIVA AL PAPEL SELLADO
Aprobado el 20 de Noviembre de 1901
Publicado en La Gaceta No. 1520 del 6 de Diciembre de 1901
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
1º - Se escribirán en papel sellado de $ 2.00, todos los documentos oficiales que habiéndose extendido en papel simple se pidan de ellos copias por duplicado, conforme á la ley, como órdenes, resoluciones, etc., autorizadas por los Ministerios y demás oficinas administrativas.
2º - El presente decreto empezará á regir desde su publicación.
Dado en Managua, á los veinte días del mes de Noviembre de mil novecientos uno.- J. S. Zelaya.- El Ministro de Hacienda.- Félix P. Zelaya R.