DECRETO SOBRE DESFALCO DE ESPECIES FISCALES
DECRETO EJECUTIVO N°. 55, aprobado el 18 de noviembre de 1935
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 258 del 19 de noviembre de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que se ha descubierto manifiesta violación de las cajas del Sub-depósito de Especies Fiscales y que se ha tenido denuncias de ventas clandestinas de las mismas especies,
DECRETA:
1º.- Recójanse por medio de las Administraciones de Rentas de la República, los sellos postales, timbres y esqueletos telegráficos, timbres fiscales y timbres para cigarrillos de todas las clases y denominaciones actualmente en circulación y que están en poder de patentados o particulares.
2º.- Todos los tenedores de tales especies deberán entregarlas a más tardar el día 22 del corriente, en la respectiva Administración de Rentas, quien les otorgará recibo detallando las clases que le sean entregadas; y el que no lo verifique, después de esa fecha será procesado por defraudación fiscal, sin perjuicio del decomiso de la especie que se encuentre en su poder.
3.- Hasta nueva disposición, desde la fecha en que se publique el presente en La Gaceta Oficial, solamente los Administradores de las Rentas, Agentes Fiscales y Administradores de Correos podrán expender dichas especies, poniéndoles un distintivo especial que indicará la Secretaría de hacienda.
Comuníquese - Casa Presidencial – Managua, D. N., 18 de Noviembre de 1935.- JUAN B. SACASA.- El Ministro de Hacienda y C. Público, FRANCO CASTRO.