Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
(TRANSFIÉRESE A PRIMERA CATEGORÍA O LISTA No. 1 LAS “GARRABAS O LANCHONES PARA REMOLQUE”)

DECRETO No. 22, Aprobado el 3 de Octubre de 1953

Publicado en La Gaceta No. 230 del 6 de Octubre de 1953

EL DESIGNADO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades y con apoyo en las disposiciones del Arto. 17 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales,

DECRETA:

Artículo 1.- Se transfieren a Primera Categoría o Lista No. 1 las “Gabarras o lanchones para remolque, carga y descarga en los puertos, de cualquier tonelaje, Fracción 942-I.”

Artículo 2.- Este Decreto entrará en vigor de conformidad con el Arto. 17 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales, desde el día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese.- Casa Presidencial.-Managua, tres de Octubre de mil novecientos cincuenta y tres.- LUIS A. SOMOZA D., Designado en el Ejercicio de la Presidencia.-El Ministro de Economía, J. J. SÁNCHEZ R.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.