DECRETO POR EL CUAL SE ESTABLECE UN PUERTO MAYOR Y DE CABOTAJE EN LAGUNA DE PERLAS
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 30 de Diciembre de 1907
Publicado en la Gaceta No. 3 del 7 de Enero de 1908
La Asamblea Nacional Legislativa,
Decreta:
Art.1º.- Desde el 1° de enero próximo, queda abierto y habilitado para el comercio internacional y de cabotaje de la República, en el Litoral Atlántico, el puerto que se denominará Las Perlas, y que está situado en la entrada á la Laguna de Perlas.
Art.2º.- Establécese en dicho puerto una Aduana Marítima para el comercio de importación y exportación.
Art.3º.- Tanto uno como otro se regirán por las Ordenanzas Generales de Aduanas y Puertos vigentes y sus reformas, quedando autorizado el Ejecutivo para emitir reglamentos especiales en concordancia con las peculiarida desde aquellos lugares, en cuanto su comercio y mantenimiento marítimo, en tanto que esos reglamentos sean compatibles con las leyes de la materia –Dado en el Salón de Sesiones – Managua, 30 de diciembre de 1907- Félix P. Zelaya R., D. P. Eleuterio Hidalgo, D. S.- José Ma. Castellón D. S.
Cúmplase y publíquese – Palacio del Ejecutivo- Managua, 31 de diciembre de 1907- J. S. Zelaya.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público – Francisco Castro.