Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, COMISIONANDO A DON FEDERICO DERBISHIRE PARA CONTRATAR EN LONDRES UN EMPRESTITO QUE NO BAJA DE CIEN NI EXEDA DE DOSCIENTOS MIL LIBRAS ESTERLINAS

DECRETO EJECUTIVO, 30 de Julio de 1872

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que la lei de 18 de febrero de 1871 confiere al Ejecutivo de contratar un empréstito en el exterior hasta por la suma de cinco millones de pesos, bajo las condiciones menos gravosa á la República: creyendo conveniente obtener por ahora una parte de la suma espresa,  i en atención á que la mejor manera de alcanzar este objeto es comisionar á una persona de la confianza del Gobierno para que haga las negociaciones.
DECRETA:

Art. 1°. Comisionase al señor Federico Derbishire para que contrate en Londres ó en cualquier plaza de Europa, con casas de   Banco ó capitalistas particulares un empréstito para el Gobierno de la República, que no baje de cien mil ni esceda de doscientos mil libras esterlinas, sin necesidad de ulterior aprobación por parte del mismo Gobierno.

Art. 2°. Se faculta al Comisionado para que hipoteque al pago del capital é intereses del empréstito,  los productos netos de la renta del tabaco, ó de cualquiera otra de las rentas internas de la República, como la de aguardiente, la del impuesto al ganado    de matar &c.

Art. 3°. El instrumento público  que debe otorgarse obligando al crédito de la nación, á más de la firma de dicho Comisionado, llevará la autorización del Representante de la República cerca de Su Majestad Británica, ó del Cónsul de la misma República en Londres.

Art. 4°. El Gobierno dará al señor Derbishire por el desempeño de su cargo, la remuneración que se estipula en el contrato que con él ha celebrado en esta misma fecha, al que se ajustará el mismo Desishire en todas sus operaciones.

Dado en  Managua, á 30  de julio de 1872 - Vicente Quadra.  

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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