Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, MODIFICANDO LOS DERECHOS DE IMPORTACIÓN POR LAS FACTURAS CUYO VALOR NO EXCEDA DE CIEN PESOS

Aprobado el 3 de Mayo de 1879

Publicado en La Gaceta No 21 del 10 de Mayo de 1879

El Presidente de la República á sus habitantes:

Debiendo poner el derecho de aduana señalado á las facturas que no excedan de cien pesos, en relación con el aumento que los derechos generales de importación han tenido por el mayor valor que adquieren los bonos consolidados.

Decreta:

Art. 1°. Desde el 1° de Junio próximo se pagará en la aduana respectiva, ó en Tesorería general, un 40% en dinero por derechos de importación, en lugar del 35% establecido por acuerdo de 19 de Septiembre de 1877, para las facturas, cuyo valor no exceda de cien pesos.

Art. 2°. A iguales derechos estarán sujetas las facturas compradas en San Juan del Norte aunque sean de un mayor valor, si los importadores no piden que se registren con bonos consolidados: rebajándose siempre en la parte de dinero el derecho local de importación que se justifique haber pagado en aquel puerto.

Art. 3°. Queda derogada toda disposición que se oponga á la presente.

Dado en Managua, á 3 de Mayo de 1879 – Joaquín Zavala – El Ministro de Hacienda – E. Benard.
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