Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Tributaria
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO SUPRIMIENDO EL DERECHO QUE EN SAN JUAN DEL NORTE SE COBRADO POR LA EXPORTACIÓN DEL HULE Y DECLARANDO LIBRE DE DERECHOS LA IMPORTACIÓN DE CIERTOS ARTÍCULOS

DECRETO EJECUTIVO, aprobado 17 de diciembre de 1886

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 52 del 29 de Diciembre de 1866

El S. P. E. se ha servido emitir el decreto siguiente:

El Capitan General Presidente de la República de Nicaragua á sus habitantes.

Por cuanto desea favorecer á los moradores de esta ciudad en cuanto sea compatible con la renta establecida y obsequiar la solicitud que varios comerciantes le han dirijido representándole lo gravoso de los derechos impuestos á la exportación del hule á la venta de bienes raíces y á la introducción de algunos artículos de primera necesidad; teniendo presente la taxa con que están afectadas las propiedades raíces y los derechos que pagan los almacenes y demás establecimientos en uso de sus facultades.
Decreta:

Art. 1º. Se suprime el derecho de un peso cincuenta centavos impuesto á cada quintal de hule que exporta el comercio de esta ciudad.

Art. 2º. La exencion de pagar alcabala en la venta de bienes raíces, concedida por cinco años en virtud del decreto de 16 de noviembre de 1861, entiéndase concedida sin tiempo determinado.

Art. 3º. Pueden importarse á esta ciudad libremente y sin causar derecho alguno los artículos siguientes arina de toda clase, galleta de piloto, maíz de grano, arros, frijoles, avena, centeno, cebada de toda clase, cebollas, papas, remolacha, manzanas verdes en barriles, máquinas de toda clase, instrumentos útiles de artes y ciencias, libros impresos, brea, alquitran y estopa, clavos grandes de cobre, veneno para cueros.

Art. 4º. Para el cobro de los derechos establecidos y exencion de estos mismos derechos en los artículos antes especificados, se procederá con arreglo á los artículos 4º., 51 y 53 del Reglamento local y al modelo que en esta fecha se comunica al señor Gobernador intendente.

Art. 5º. Comuníquese á quienes corresponde.- Dado en la Casa de Gobierno.- San Juan del Norte, diciembre 17 de 1866.- Tomas Martinez. El Secretario de Hacienda Ramon Alegria.
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