Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 21 DE DICIEMBRE DE 1823, DECLARANDO QUE CENTRO-AMÉRICA ES UN ASILO PARA LOS EXTRANJEROS

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado en Guatemala el 31 de diciembre 1823

Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Jesús De la Rocha

La Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América. Considerando: que la protección a sus semejantes es un deber del hombre en sociedad; y que los habitantes de estos Estados, no podrían reclamarla en su favor, si a su vez no la dispensasen a los súbditos de otros Gobiernos; ha venido en decretar y
Decreta:
Art. 1º. El territorio de las Provincias Unidas del Centro de América, es un asilo inviolable para las personas y propiedades de toda clase, pertenecientes a extranjeros, sea que éstos residan en las mismas Provincias o fuera de ellas, con tal que respeten la Constitución política de la unión, y las demás leyes que gobiernan a los naturales y habitantes en el expresado territorio.

Art. 2º. El asilo de las personas se entiende en los términos y con las limitaciones que prescribe el derecho de gentes, y sin perjuicio de los tratados y convenios que en adelante se hicieren con otros gobiernos.

Art. 3º. Los individuos comprendidos en el art. 1º, y sus propiedades, gozarán de la misma protección que las leyes dispensa a las de los naturales del país.

Art. 4º. Ni a título de represalias, ni en tiempo de guerra, ni por ningún otro motivo, podrán confiscarse, secuestrarse ni embargarse dichas propiedades, a no ser las que pertenezcan a los gobiernos que se hallen en guerra.

Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo para su cumplimiento, y que lo haga imprimir, publicar y circular. Dado en Guatemala, a treinta y uno de diciembre de mil ochocientos veinte y tres.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

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