ACUERDO, MANDANDO QUE LAS OFICINAS DE HACIENDA, RECIBAN I DEN EN PAGO, POR CIEN CENTAVOS EL PESO MEJICANO DE PLATA
Aprobado el 7 de Abril de 1879
Publicado en La Gaceta No 17 del 15 de Abril de 1879
El Gobierno:
Teniendo la moneda Mejicana de plata, que actualmente circula en la República, un valor intrínseco mayor que el de los soles ó pesos peruanos i de otras monedas que corren legalmente en el país por su valor nominal – Acuerda,
Único – Las oficinas de Hacienda de la República recibirán i darán en pago por cien centavos el peso Mejicano de plata.
Comuníquese – Managua, 7 de Abril de 1879 – Zavala – El Ministro de Hacienda Benard.