Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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NUEVA AMPLIACIÓN A LA PARTIDA DE NIVELACIÓN PRESUPUESTARIA

DECRETO No. 21, (M.H.C.P) Aprobado el 22 de Diciembre de 1958

Publicado en La Gaceta No. 10, 22 y 40 del 13 de Enero - 17 Febrero de 1959

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 83 de las Regulaciones Presupuestarias vigente, modificado por el Arto. 3 del Decreto No. 347, del 21 de Agosto ppdo., que dice.

Que el Arto. 83 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 1958, 1959, deberá leerse: Artículo 83. El Rubro Varios “Partida de Nivelación” que figura en el Ministerio de Hacienda, podrá ser elevado por medio del Decreto del Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, hasta la suma de C$ 2.500.000.00, siempre que una vez liquidado el Presupuesto 1957 – 1958 el Déficit calculado de C$ 8.731.700.00 hubiere bajado en una suma igual o mayor al monto de la Partida de Nivelación que se crea.

POR CUANTO

La liquidación del Presupuesto 1957–1958 arrojó un déficit de C$ 5.563.857.18 y no C$ 8.731.700.00 que fue el Déficit calculado.
POR CUANTO

La Partida de Nivelación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente, se amplió en el Decreto No. 7 del 26 de Septiembre de 1958 en C$ 1.076.061, en el Decreto No. 10 del 9 de Octubre de 1958 en C$ 109.766.47, en el Decreto No. 16 del 17 de Noviembre de 1958 en C$ 120.304.94 y el Decreto No. 18 del 6 de Diciembre de 1958 en C$ 451.686.52, por lo cual todavía hay disponibilidad de ampliar esa Partida.
POR TANTO

DECRETA

Único: Amplíase en la cantidad de C$ 141.945.00 la Partida 0701- 2809 – Varias Partidas de Nivelación correspondiente al Ministro de Hacienda y Crédito Público.

La presente ampliación se tomará de las Reservas acumuladas de las Rentas Nacionales.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los veintidós días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) KARL J. C. H. HUECK, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
CONTINUACIÓN NUEVA AMPLIACIÓN A LA PARTIDA DE
NIVELACIÓN PRESUPUESTARIA

DECRETO No. 21, (M.H.C.P) Aprobado el 22 de Diciembre de 1958

Publicado en La Gaceta No. 22 del 27 de Enero de 1959

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 83 de las Regulaciones Presupuestarias vigente, modificado por el Arto. 3 del Decreto No. 347, del 21 de Agosto ppdo., que dice.

Que el Arto. 83 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 1958, 1959, deberá leerse: Artículo 83. El Rubro Varios “Partida de Nivelación” que figura en el Ministro de Hacienda, podrá ser elevado por medio del Decreto del Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, hasta la suma de C$ 2.500.000.00, siempre que una vez liquidado el Presupuesto 1957 – 1958 el Déficit calculado de C$ 8.731.700.00 hubiere bajado en una suma igual o mayor al monto de la Partida de Nivelación que se crea.

POR CUANTO

La liquidación del Presupuesto 1957–1958 arrojó un déficit de C$ 5.563.857.18 y no C$ 8.731.700.00 que fue el Déficit calculado.
POR CUANTO

La Partida de Nivelación del Presupuesto General de Ingresos Egresos vigente, se amplió en el Decreto No. 7 del 26 de Septiembre de 1958 en C$ 1.076.061, en el Decreto No. 8 del 30 de Septiembre de 1958 en C$ 269.788.92, en el Decreto No. 10 del 9 de Octubre de 1958 en C$ 109.766.47 y el Decreto No. 16 del 17 de Noviembre de 1958 en C$ 120.304.94, y el Decreto No. 18 del 6 de Diciembre de 1958 en C$451,686.52 por lo cual todavía hay disponibilidad de ampliar esa Partida.
POR TANTO

DECRETA

Único: Amplíase en la cantidad de C$ 141.945.00 la Partida 0701-2809 – Varias Partidas de Nivelación correspondiente al Ministro de Hacienda y Crédito Público.

La presente ampliación se tomará de las Reservas acumuladas de las Rentas Nacionales.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los veintidós días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) KARL J. C. H. HUECK, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
CONTINUACIÓN
De la Gaceta Diario Oficial No. 10, del 13 de Enero de 1959

NUEVA AMPLIACIÓN A LA PARTIDA DE NIVELACIÓN PRESUPUESTARIA

DECRETO No. 21, (M.H.C.P) Aprobado el 23 de Diciembre de 1958

Publicado en La Gaceta No. 40 del 17 de Febrero de 1959

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 83 de las Regulaciones Presupuestarias vigente, modificado por el Arto. 3 del Decreto No. 347, del 21 de Agosto ppdo., que dice.

Que el Arto. 83 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 1958, 1959, deberá leerse: Artículo 83. El Rubro Varios “Partida de Nivelación” que figura en el Ministro de Hacienda, podrá ser elevado por medio del Decreto del Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, hasta la suma de C$ 2.500.000.00, siempre que una vez liquidado el Presupuesto 1957 – 1958 el Déficit calculado de C$ 8.731.700.00 hubiere bajado en una suma igual o mayor al monto de la Partida de Nivelación que se crea.

POR CUANTO

La liquidación del Presupuesto 1957–1958 arrojó un déficit de C$ 5.563.857.18 y no C$ 8.731.700.00 que fue el Déficit calculado.
POR CUANTO

La Partida de Nivelación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente, se amplió en el Decreto No. 7 del 26 de Septiembre de 1958 en C$ 1.076.061, en el Decreto No. 8 del 30 de Septiembre de 1958 en C$ 269.782.62, en el Decreto No. 10 del 9 de Octubre de 1958 en C$ 109.766.47 y el Decreto No. 18 del 6 de Diciembre de 1958 en C$ 451.686.52, por lo cual todavía hay disponibilidad de ampliar esa Partida.
POR TANTO

DECRETA

Único: Amplíase en la cantidad de C$ 141.945.00 la Partida 0701- 2809 – Varias Partidas de Nivelación correspondiente al Ministro de Hacienda y Crédito Público.

La presente ampliación se tomará de las Reservas acumuladas de las Rentas Nacionales.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los veintitrés días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) ENRIQUE DELGADO, Ministro de Economía, (f) KARL J. C. H. HUECK, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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