Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
(SE PRORROGA LA IMPORTACIÓN DE ARROZ)

DECRETO No. 7, Aprobado el de 1 de Octubre de 1955

Publicado en La Gaceta No.239 del 21 de Octubre de 1955

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


En uso de las facultades que le otorga el ordinal 3) del Art. 195 Cn y la Ley de Defensa al Consumidor de Artículos Nacionales de Primera Necesidad en Períodos de Escasez de fecha 15 de Junio de 1955,
DECRETA:

Artículo. 1o.- Se prorroga hasta el 2 de Noviembre próximo entrante la vigencia del Decreto No.6 de 29 de Julio del corriente año.

Artículo. 2o.- El monto total de autorizaciones para la importación de arroz que expida el Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua durante la prórroga, no podrá exceder de quince mil quintales.

Artículo. 3o.- Publíquese el presente Decreto en <La Gaceta>, Diario Oficial.

Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, Distrito Nacional, uno de Octubre de mil novecientos cincuenta y cinco.- A. SOMOZA.-El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, E. Delgado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.