Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO CONVIRTIENDO LOS BONOS MILITARES LOS RECIBO EMITIDOS EL AÑO 63 POR RAZÓN DE EMPRÉSTITO

Aprobado el 17 de Junio de 1865

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 31 de 1 de Julio de 1865
El Capitán General Presidente de la República, á sus habitantes.

Considerando que hasta la fecha no ha sido satisfecho el empréstito decretado en 26 de febrero de 1863, y que aunque la ley de 4 de setiembre de 1858 previene que concluidos los vales de la campaña nacional, se amortizasen en el 8p destinado para el pago de ellos los de 1a y 2a; pero que la guerra del mencionado año de 1863 tuvo el mismo carácter de la nacional, y que por lo mismo sus créditos deben gozar de igual privilegio; en uso de sus facultades ordinarias y delegadas,
Decreta:

Art. 10 Las certificaciones del empréstito del año de 1863 serán cambiadas por el Gobierno en vales de la campaña nacional.

Art. 20 Son excluidas de este cambio las que ya estubiesen mandadas pagar con el 7p del 14 que se cobra en dinero en las Aduanas.

Art. 30 Quedan gozando los vales dados por dichas certificaciones del privilegio de poder ser amortizados en el pago de la alcabala rústica ó urbana.

Dado en León á 17 de junio de 1865. — Tomas Martínez. El Secretario de Hacienda. — Juan Francisco Aguilar.
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