Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DISPOSICIÓN RELATIVA Á VENTAS DE AGUARDIENTE

Aprobado el 01 de Marzo de 1901

Publicado en La Gaceta Nº 1307 de 07 de Marzo de 1901

El Presidente de la República, considerando: que conviene à los intereses fiscales regular el número de puestos de ventas efe aguardiente y poner coto á los abusos que los patentados cometen cuando no llenan su contingente, decreta;

Art. 1º—El número de patentes que se expidan hasta el 15 del mes en curso por renovación ó. nuevas solicitudes, se considerará limitado.

Art. 2º—No obstante la limitación que establece el artículo anterior, se podrá extender patentes d nuevos solicitantes después de la fecha indicada, previo, pago de los siguientes derechos del establecimiento; cincuenta pesos para los de las cabeceras departamentales y veinticinco pesos para los de otros lugares. Esos valores se harán constar en la patente respectiva, á fin de legitimar el derecho que tengan los patentados para el expendio.

Art. 3º—El presente decreto deroga el art, 4º del de 21 de Diciembre de 1899 y toda otra disposición que se le oponga.

Dado en Managua, el 1º de Marzo de 1901—J. S. Zelaya— El Ministro de Hacienda —Félix P. Zelaya R.
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