Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero, Sistema de Administración Financiera, Tributaria
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
DECRETO QUE AUTORIZA EL INCREMENTO EN LA TARIFA ELÉCTRICA

DECRETO EJECUTIVO N°. 35-2005, Aprobado el 30 de Mayo del 2005

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 103 del 30 de Mayo del 2005
CONSIDERANDO

I
Que es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos dentro de los cuales se encuentra la energía eléctrica, así como garantizar el derecho inalienable de los nicaragüenses de acceder a la misma, de conformidad al artículo 105 de la Constitución Política de Nicaragua.
II

Que es atribución del Presidente de la república dirigir la economía del país determinando la política y el Programa Económico Social, de acuerdo al artículo 150, inciso 13 de la Constitución Política de Nicaragua.
III

Que el arto. 115 de la Ley de Industria Eléctrica contempla la posibilidad de realizar ajustes en las tarifas eléctricas cuando se produzca un alza o variación en los precios internacionales del petróleo.
POR TANTO:

El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confieren los artículos 105 y 150, numerales 13 de la Constitución Política y arto. 115 de la Ley de Industria Eléctrica y arto. 176 del Decreto No. 33-2005,” Reforma al Decreto No. 42-98, Reglamento de la Ley de Industria Eléctrica”, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 102 del veintisiete de mayo de dos mil cinco.
HA DICTADO

El siguiente

DECRETO QUE AUTORIZA EL INCREMENTO EN LA TARIFA ELÉCTRICA

Artículo 1.- Autorízase a partir de esta fecha, un incremento del 11,83 % en la tarifa eléctrica las Distribuidoras, excluyendo de este aumento a todos aquellos usuarios que consumen 150 KWh o menos por mes.

Este incremento será revisado mensualmente según las variaciones que ocurran en los precios internacionales del petróleo, tomando en cuenta el nivel de los precios reales del petróleo de dos meses atrás.

Artículo 2.- La recaudación adicional en concepto de IVA derivada del ajuste a la tarifa, será destinada a subsidiar a todos aquellos clientes que consumen 150 KWh o menos por mes. Este subsidio será transferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las Distribuidoras de conformidad con la Ley de Equidad Fiscal y su Reglamento.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta de mayo de dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer Presidente de la República de Nicaragua
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.