DECRETO POR EL QUE SE DECLARAN LIBRES DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN LOS ENSERES Y ÚTILES DE MINERÍA
Aprobado el 2 de Enero de 1891
Publicado en La Gaceta No. 4 del 6 de Enero de 1891
El Senador Presidente de la República, en uso de sus facultades, decreta:Artículo Único – Son libres de derechos de importación los enseres y útiles de minería que se introduzcan á la República para el uso exclusivo de las empresas.
Managua, enero 2 de 1891 – Ignacio Chávez – El Ministro de Hacienda – Ireno Delgadillo.