(SE DEROGA LA NORMA DE LA LIMITACIÓN DE CENTROS DESTILATORIOS DEL 04-11-1910)
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 10 de Abril de 1912
Publicado en La Gaceta No. 84 del 16 de Abril de 1912
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que conviene á los interesados del Gobierno favorecer la industria nacional ampliándole sus medios de acción; y que el decreto de 4 de Noviembre de 1910, es un obstáculo para la libertad y ensanchamiento de la elaboración de aguardiente del país, á lo cual se debe la escasez de este artículo,
En usos de sus facultades,
DECRETA:
Art. 1º - Derogar en todas sus partes el citado decreto de 4 de Noviembre de 1910, que limita el establecimiento de nuevas fábricas de aguardiente en los Centros Destilatorios y restringe la exportación de ese artículo.
Art. 2.- El presente decreto regirá desde su Publicación.
Dado en Managua, á los diez días del mes de Abril de mil novecientos doce- ADOLFO DÍAZ - El Ministro de Hacienda - PEDRO RAFAEL CUADRA.