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RATIFICASE EL DECRETO N°. 28 DEL 7 DE MAYO 1956
DECRETO EJECUTIVO N°. 32, aprobado el 19 de mayo de 1956
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 113 del 23 de mayo de 1956
DECRETO N°. 32
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 17 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 24 de Junio de 1955,
DECRETA:
Artículo 1.- Rectificase el Decreto No. 28 de 7 de Mayo corriente, en el sentido de que se transfieren a Primera Categoría o Lista Número Uno, las siguientes mercaderías:Partida y Sub partida del Código Arancelario de Importaciones
4. Colores químicos en polvo, para uso industrial.
4. Materiales plásticos sintéticos y resinas artificiales en cualquier
Forma no manufacturada, para uso industrial.
5. Aluminio en polvo
3. Clips para peines
Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, diez y nueve de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores Estrada . A. SOMOZA. - El Ministro de Estado en el Despacho de Economía por la ley, J. J. Lugo Marenco.