Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

RATIFICASE EL DECRETO N°. 28 DEL 7 DE MAYO 1956

DECRETO EJECUTIVO N°. 32, aprobado el 19 de mayo de 1956

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 113 del 23 de mayo de 1956

DECRETO N°. 32

El Presidente de la República,

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 17 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 24 de Junio de 1955,
DECRETA:

Artículo 1.- Rectificase el Decreto No. 28 de 7 de Mayo corriente, en el sentido de que se transfieren a Primera Categoría o Lista Número Uno, las siguientes mercaderías:
Partida y Sub partida del Código Arancelario de Importaciones
Forma no manufacturada, para uso industrial.

Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, diez y nueve de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores Estrada . A. SOMOZA. - El Ministro de Estado en el Despacho de Economía por la ley, J. J. Lugo Marenco.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.