Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decreto Presidencial
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DECRETO DE ESTRATEGIA NACIONAL DE DEUDA PÚBLICA 2024-2027

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 18-2023, aprobado el 21 de diciembre de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234 del 26 de diciembre de 2023

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL No. 18-2023

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN), definió entre sus lineamientos estratégicos el crecimiento económico sostenido y sostenible, siempre inclusivo y equitativo para el beneficio de las familias nicaragüense, dentro de un marco de estabilidad macroeconómica, formulado en el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza y para el Desarrollo Humano 2022-2026, lo que garantiza una continuidad positiva, responsable, consistente y coherente en los esfuerzos para la reducción de la pobreza, fundamentalmente la pobreza extrema, lo que hace necesario el diseño y la ejecución de una Estrategia Nacional de Deuda Pública consistente con esos objetivos.

II

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es el órgano rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, de conformidad con el artículo 8, literal a) de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y a lo establecido en el artículo 21 literal b) de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo y artículos 113 y 114 del Reglamento y sus reformas.

III

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público es el organismo encargado de rectorear la formulación de una Estrategia Nacional de Deuda Pública, de conformidad con el artículo 10 de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública y su Reglamento; los artículos 116 y 119 de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE ESTRATEGIA NACIONAL DE DEUDA PÚBLICA 2024-2027

Artículo 1. Aprobación.
Mediante el presente Decreto se aprueban los lineamientos de la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2024-2027 bajo los cuales se regirán todas las instituciones del sector público conforme el artículo 2 de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública y su reglamento.

Artículo 2. Objeto General.
El presente Decreto tiene por objeto aprobar la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2024-2027, la cual asegura los recursos necesarios para financiar las metas establecidas en Programas y Proyectos de Inversión de los Planes Institucionales del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN), para los próximos cuatro años.

Artículo 3. Objetivos Específicos.
Los objetivos específicos de esta Estrategia son:

- Administrar los costos y riesgos asociados a la deuda pública a mediano plazo, al menor costo y riesgo posible en la cartera de deuda pública;

- Reducir el riesgo de refinanciamiento;

- Administrar mayores y nuevas modalidades de financiamiento externo;

- Continuar desarrollando el mercado interno de los valores gubernamentales;

- Lograr la sostenibilidad de la deuda pública y mantenerla dentro de límites sostenibles.

Artículo 4. Lineamientos Generales. Los lineamientos generales son:

1. Administrar la deuda pública dentro de los límites aceptables en términos de sostenibilidad;

2. Fortalecer el desempeño en la gestión de la deuda pública;

3. Continuar priorizando la contratación de recursos concesionales en la medida de lo posible;

4. Continuar con el desarrollo del mercado de valores gubernamentales.

Artículo 5. Lineamientos Generales de Deuda Externa.
Los lineamientos de la Deuda Externa son:

1. Gestionar la sostenibilidad de la deuda pública externa medida como la relación del saldo de la deuda externa al producto interno bruto;

2. Priorizar la contratación de recursos concesionales en la medida de lo posible, durante la implementación de la estrategia;

3. Gestionar nuevas modalidades de financiamiento externo;

4. Promover el alargamiento del tiempo promedio de maduración, para la deuda externa para los próximos 4 años;

5. Favorecer que la proporción de deuda con tasa fija sea mayor versus deuda con tasa variable del saldo total de la deuda.

Artículo 6. Lineamientos Específicos de Deuda Externa.
Los lineamientos específicos de Deuda Externa son:

1. Explorar y gestionar nuevas modalidades y fuentes de financiamiento de recursos multilaterales, bilaterales y mercado de capitales internacionales en busca de nuevos acreedores no tradicionales;

2. Gestionar la contratación de recursos externos al mayor tiempo promedio de maduración posible;

3. Asegurar la contratación de recursos externos al menor costo y riesgo posible.

Artículo 7. Lineamientos Generales de Deuda Interna.
Los lineamientos generales de Deuda Interna son:

1. Continuar desarrollando el mercado interno de los valores gubernamentales mediante la estandarización de todos los instrumentos emitidos por el Sector Público;

2. Promover el desarrollo del mercado doméstico de valores gubernamentales, mediante emisiones estandarizadas y des materializadas;

3. Mantener y mejorar la comunicación con los participantes del mercado e inversionistas;

4. Alcanzar y mantener el tiempo promedio de maduración entre 3.0 -5.0 años;

5. Realizar emisiones que cubran toda la curva de rendimiento.

Artículo 8. Lineamientos Específicos de Deuda Interna.
Los lineamientos específicos de Deuda Interna son:

1. Emitir normativa para la estandarización de todos los instrumentos a ser emitidos por el Sector Público;

2. Emitir valores estandarizados y desmaterializados para todas las obligaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Así mismo, colocación directa cuando se requiera;

3. Emitir valores estandarizados con un plazo entre 1 y 10 años;

4. Concentrar todas las emisiones de Valores Gubernamentales, en Bonos de la República al vencimiento.

Artículo 9. Actualización.
La estrategia Nacional de Deuda Pública 2024-2027 podrá ser revisada y actualizada anualmente, de ser necesario, con el propósito de ajustar los lineamientos aprobados en concordancia con el desempeño macroeconómico del país y las prioridades del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN).

Artículo 10. Normas y Procedimientos.
La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá normas, políticas y procedimientos que garanticen la aplicación de los lineamientos de la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2024-2027.

Artículo 11. Monitoreo y Evaluación.
La Dirección General de Crédito Público deberá presentar al Comité Técnico de Deuda, a más tardar el 31 de marzo de cada año, un informe anual de evaluación de la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2024-2027.

Artículo 12. Vigilancia.
La Estrategia Nacional de Deuda Pública 2024-2027 se regirá por un periodo de cuatro años contados a partir del 2024. Dicha Estrategia, será publicada en la Gaceta Diario Oficial.

Artículo 13. Vigencia.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día dos de enero del año 2024. Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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