(SE ANEXAN FUNCIONES A LOS JUECES LOCALES ATRIBUIDAS POR LA LEY A LOS DIRECTORES DE POLICÍA Y AGENTES DE POLICÍA)
Decreto Ejecutivo No. 105, Aprobado el 28 de Junio de 1929.
Publicado en La Gaceta No. 148 del 3 de Julio de 1929.
El Presidente de la República,
En uso de las facultades delegadas por el Poder Legislativo en Decreto de 7 de marzo de 1929,
Decreta:
1º- Las funciones atribuidas por la Ley a los Directores de Policía y a los Agentes de Policía, que conocen a prevención con ellos, quedan anexadas a los Jueces Locales que ejercieren las facultades de que habla el Decreto de veinte de marzo del corriente año.
2º- El nombramiento de los Directores de Policía y Agentes de Policía, en su caso, recaerá en los mismos funcionarios que sirvieren los cargos de Jueces Locales, de acuerdo con el Decreto citado.
3º- Esta ley empezará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales.
Dado en Casa Presidencial- Managua, veintiocho de Junio de mil novecientos veintinueve- J. M. Moncada, Presidente de la República- Benj. Abaunza, Ministro de Policía