Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTRAS DE LA MUJER DE CENTROAMÉRICA (COMMCA)

DECRETO N° 23-2008. Aprobado el 25 de Abril del 2008

Publicado en La Gaceta Nº 83 del 05 de Mayo del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el día once de agosto del año dos mil cinco, fue suscrito por la República de Nicaragua en San Salvador, República de El Salvador, el "Convenio Constitutivo del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica (COMMCA)".

II

Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Convenio mediante Decreto A.N. No. 5325 a los once días del mes de marzo del año dos mil ocho, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 66 del nueve de abril del presente año.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTRAS DE LA MUJER DE CENTROAMÉRICA (COMMCA)

Artículo 1. Ratificar el Convenio Constitutivo del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica (COMMCA), suscrito por la. República de Nicaragua el once de agosto del año dos mil cinco, en San Salvador, República de El Salvador.

Artículo 2. Expedir el Instrumento de Ratificación para su depósito ante la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG–SICA).

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Perla Elizabeth López Miranda, Directora Ejecutiva del INIM por la Ley.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.