Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
(SE MANDA RETIRAR DE LA CIRCULACIÓN LOS TIMBRES FISCALES CON VALOR DE C$ 10.00, C$ 25.00 C$ 50.00 Y C$ 100.00)

DECRETO No. 1, Aprobado el 16 de Junio de 1936

Publicado en La Gaceta No. 134 del 19 de Junio de 1936

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1.- Retirar de la circulación, a partir de esta fecha, las actuales existencias de timbres con valor de C$ 10.00, C$ 25.00, C$ 50.00 y C$ 100.00 cada uno.

Artículo 2.- Los patentados y particulares que tengan existencias de los timbres fiscales antes mencionados, podrán entregarlos en la Tesorería General y Administraciones de Rentas de la República en el término de treinta días, contados desde la fecha en que este decreto se publique en La Gaceta, cuyos valores serán devueltos también en timbres de otras denominaciones a las que se retiran del servicio rentístico, una vez comprobada la legítima procedencia de la especie, y se extenderán mientras tanto, recibos por las cantidades que sean entregadas.

Artículo 3.- Cuando haya que usar timbres de C$ 10.00, C$ 25.00, C$ 50.00 y C$ 100.00, los interesados pagarán su valor en efectivo en las respectivas oficinas fiscales, cuyas certificaciones de entero serán adheridas a las escrituras autorizadas por notarios, u otra clase de documentos.

Artículo 4.- Los valores que se perciban en concepto del impuesto de esta especie, serán abonados a la respectiva cuenta de Timbres Fiscales.

Dado en Managua en la Casa Presidencial, a los diez y seis días del mes de Junio de mil novecientos treinta y seis. C. BRENES JARQUÍN. El Ministro de Hacienda, J. B. Ramírez.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.