Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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TRANSFIÉRENSE A PRIMERA CATEGORÍA UNAS MERCADERÍAS

DECRETO EJECUTIVO N°.13, aprobado el 02 de febrero de 1956

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 33 del 09 de febrero de 1956

Decreto N°. 13

El Presidente de la República,


En uso de las facultades que le confiere el Arto. 17 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 24 de Junio de 1955,

Decreta:

Artículo 1º.- Se transfieren a Primera Categoría o Lista Número Uno, las siguientes mercaderías:

Partidas y Sub-partidas del Código Arancelario de Importaciones 716-13-15 Máquinas y utensilios mecánicos para talabartería, zapatería y otras industrias que trabajen el cuero, excepto máquinas de coser.

Artículo 2º.- Este Decreto comenzará a regir desde el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial Managua, Distrito Nacional, dos de Febrero de mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores Estrada. - A. SOMOZA, Presidente de la República. J. J. Lugo Marenco, Vice-Ministro de Economía.

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