SE CREA UN CENTRO DESTILATORIO
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 19 de Agosto de 1902
Publicado en La Gaceta Nº 1732 de 22 de Agosto de 1902
El Presidente de la República, considerando: que el cultivo de la caña de azúcar ha tomado gran incremento en los departamentos de Jinotega y Matagalpa, cuya materia prima es un incentivo para los que deseen establecer fábricas de aguardiente en dichos lugares; y siendo también conveniente á los intereses fiscales fomentar tales industrias, decreta:
Art. 1º—Créase en el departamento de Jinotega y en el lugar que se determinará oportunamente, un Centro Destilatorio de aguardiente, el cual será también común para el departamento de Matagalpa.
Art. 2º— El Jefe Político del departamento de Jinotega hará los arreglos convenientes con los interesados, de acuerdo con instrucciones que dará la. Dirección General de la Renta de Licores.
Art. 3º— El interesado que sufrague los gastos en la construcción del Centro, se reembolsará la suma invertida por cuartas partes, correspondiendo una por cada fábrica que se instale hasta en número de cuatro; después de ese número, les subsiguientes pagarán una cuota proporcional á las establecida.
Art. 4º— Los desperfectos ó deterioros que sufran los edificios por el uso natural, serán reparados por cuenta de los fabricantes; así como la adquisición de más terreno, si fuere necesario, y las ampliaciones qué convengan hacer á los edificios, siempre en los mismos términos que expresa el artículo anterior.
Art. 5º—Tan luego esté listo el Centro para el servicio público, la Dirección General del ramo organizará el personal de empleados que deban regentarlo.
Dado en Managua, á 19 de Agosto de 1902—J. S. Zelaya—El Ministro de Hacienda—Féliz P. Zelaya R.
Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1097, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Empresa, Industria y Comercio, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137, del 26 de julio de 2022”