DECRETO POR EL QUE SE MANDA HACER EFECTIVO EL PAGO DE LAS CANTIDADES DE PLAZO VENCIDO QUE ADEUDAN EN LAS ADUANAS LOS COMERCIANTES IMPORTADORES
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 3 de Mayo de 1893
Publicado en La Gaceta No. 34 del 5 de Mayo de 1893
El Gobierno, en el deber de procurarse recursos para el mantenimiento de la fuerza armada,
DECRETA:
Artículo Único – Los Subdelegados de Hacienda respectivos, deberán proceder inmediatamente, con sólo el aviso de la Tesorería General, a hacer efectivo el pago de las cantidades que de plazo vencido adeuden a la Hacienda Pública, por derechos marítimos y por las multas del 3% mensual, los comerciantes importadores.
Comuníquese – Managua, 3 de mayo de 1893 – Roberto Sacasa – El Ministro de Hacienda por la ley – Francisco X. Ramírez.